La ley de Control, Transparencia y Rendición de Cuentas de las Organizaciones sin Fines de Lucro (OSFL), también conocidas como Organizaciones No Gubernamentales (ONGs) no atenta contra la libertad de asociación, garantizada en la Constitución Nacional del Paraguay, en el artículo 42 donde dice que “toda persona es libre de asociarse o agremiarse con fines lícitos”. Creo que es fundamental, inclusive, exponer el articulado de la ley promulgada pues en ninguna parte de la misma se encuentran objeciones o trabas a la libertad de asociación, inclusive se ratifica en varios artículos, los cuales empezaré a transcribir a continuación.
En el artículo 1° de la Ley de Control, Transparencia y Rendición de Cuentas de las OSFL se lee:
Toda persona tiene derecho a asociarse libremente para la consecución de fines lícitos, bajo las formas establecidas en la ley. Este derecho comprende la facultad de asociarse para fines sociales, económicos, políticos y culturales.
Nadie puede ser obligado a constituir una asociación, ni a integrarse o a permanecer en ella.
La afiliación es libre, personal y voluntaria.
Las asociaciones no podrán realizar actos contrarios a la dignidad y valor de la persona, ni contra los valores esenciales de la democracia y el Estado de Derecho.
En el artículo 5°, segundo párrafo de la Ley de Control, Transparencia y Rendición de Cuentas de las OSFL se lee:
El Estado tiene el deber de promover y apoyar las iniciativas asociativas a través de las Organizaciones sin Fines de Lucro (OSFL) y velar por la satisfacción de los fines lícitos perseguidos por ellas.
En el artículo 6°, segundo párrafo de la Ley de Control, Transparencia y Rendición de Cuentas de las OSFL se lee:
El Estado garantizará asimismo la plena autonomía de las Organizaciones sin Fines de Lucro (OSFL) y no adoptará medidas que interfieran en su constitución ni funcionamiento.
¿Por qué muchas ONGs, generalmente ONGs de carácter progresista, salen a dar gritos de rebato respecto a que la ley promulgada sobre el control, trasparencia y rendición de cuentas de las OSFL viola y atropella la libertad de asociación si es que sus artículos primero, quinto y sexto la ratifican? La lógica declara que si los representantes de las ONGs progresistas dicen que la ley atropella la libertad de asociación deben señalar objetivamente cuáles artículos lo hacen y en qué forma es violentado el derecho a asociarse, y mientras que no lo hagan sus reclamos son expresiones vacías semejantes a los eslóganes propagandísticos de la política de baja estofa.




