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Analisis

La difícil carga de la culpa

Si bien suelen ser una constante, en estos tiempos de pandemia hemos sido testigos de un alarmante aumento en los casos de abuso policial, por eso, ponemos a disposición de nuestros lectores un análisis que Hugo Vera Ojeda hiciera hace algún tiempo y al que solo hay que cambiarle algunos nombres para darnos cuenta que el tiempo avanzó… nosotros no.

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Era el 1 de julio de 1949, algunos alguaciles, sin orden de allanamiento,  ingresaron a la habitación de Rochin, quien teniendo sobre su mesa dos capsulas de heroína, rápidamente las tragó.

Tras varios esfuerzos por sacárselas, los policías lo condujeron a un hospital y a base de prácticas médicas, al fin lograron que vomitara las dos capsulas de heroína. Rochin fue condenado sin contemplación en primera instancia y para rematarlo, también en segunda instancia.

Solo que la historia le reservaba un hito a este suceso en la Suprema Corte de los EE.UU. El polémico fallo en última instancia, reivindicaba el debido proceso y anuló la prueba obtenida en violación de las garantías procesales.

La polémica fue tan feroz, principalmente porque nunca se había cuestionado las prácticas policiales en ese sentido, pero notablemente, desde ese fallo, el sentido cambio para siempre en Los Ángeles y por extensión a todo el país del norte.

La principal crítica hecha, más aún pues la subjetividad con que según los  detractores actuó la Suprema Corte, sirvió para que otros también usaran el fundamento y además, si ya se sabía que era culpable Rochin, que más daba condenarlo a pesar del “pequeño” desliz policial.

Pero ¿Cuál es el sentido para semejante actitud tan estricta de la Corte Norteamericana? En primer lugar, el país que mamó del common law, en donde el sistema inquisitivo era solo una referencia histórica, no podía seguir con una práctica que iba de contramano a sus principios.

Estos principios sostienen que no se puede combatir el ilícito, cometiendo otro ilícito, como bien lo definía Eberhard Struensee. Sin embargo, el sistema inquisitivo constituía una antítesis a este principio y como fue instalado para un fin político, antes que para buscar un resarcimiento privado, el resultado era el objetivo a cualquier costo, incluso violando la naturaleza misma de las personas.

La tortura, la inversión de la prueba, la fe en caso de duda, antes que el favorecimiento al reo, entre otras arbitrariedades, eran la espina dorsal de ese sistema. El objetivo político, que por cierto en nada se diferencia de la famosa “política criminal” de la actualidad, buscaba erradicar la herejía o sectas que proliferaban en el umbral del segundo milenio, como la de los Valdoneses de Lyon, los cataros de Mani, los Cisters y otros que constituían “un sarmiento marchito en la cepa del catolicismo” por lo que eran podados y quemados por el brazo secular de la iglesia.

El common law sin embargo, recogía el sagrado derecho de las personas por encima de las divinidades eclesiásticas. Pronto también, el otrora acérrimo defensor de las pruebas de Dios u ordalías, como lo fueron los Germanos, entraban en la era de la supremacía del hombre como un fin en sí mismo y
no un medio para la obtención de un fin.

En este sentido la corte Suprema Federal Alemana, estableció: “No es un principio de la Ordenanza Procesal Penal alemana, que la verdad debe ser investigada a cualquier precio, ha de considerarse que el fin de averiguar y sancionar los hechos punibles es ciertamente de la mayor importancia, pero no puede constituir siempre y bajo cualquier circunstancia interés prevalente del estado, el respeto de los derechos fundamentales es el límite de los poderes públicos en su lucha contra la criminalidad”

Y de hecho, se ha visto dicha aplicación apenas caído el régimen Nazi, como la absolución de un homicida de un agente SS para salvar la suya y la condena de otro que delató a un compatriota por escribir improperios contra Hitler en un baño, pues sabiendo el tinte totalitario del régimen, sabia a lo que exponía al denunciado, y de hecho fue a parar a la guillotina.

El principio del common law, que casi se ha impuesto ya en el mundo occidental, salvo algunas legislaciones aisladas, ha dejado en claro, de que no importa cuán imperioso sea la obtención de un resultado por parte del estado, este no puede violar las garantías procesales.

El motivo es más que atendible y es que, como parte más fuerte en la relación, este puede hacer uso de su poder e inventar todo tipo de situaciones y generar la tan ansiada política criminal o gobernabilidad,
creando la percepción de seguridad en base al terror y al tener el monopolio de la fuerza, dicha situación es más que fácil.

No podríamos saber si el caso Melgarejo Lanzoni en Paraguay, pueda constituir un icono similar al caso Rochin, pero al menos, ya existen ciertos elementos que tuvieron ese caso: la costumbre de cometer ilícitos para combatir los ilícitos.

No podremos saber, si todos esos casos de coima que fueron filmados por medios periodísticos y sacados a la luz pública, justamente por los que debían custodiar la privacidad del proceso, según lo dispone el propio código procesal penal y en forma reiterativa en su art. 4 y 322, serán todas anuladas.

No podremos saber que tipos de conmoción podrá haber en lo sucesivo, pero si podemos saber, que quienes deben cargar con la culpa del caos para el restablecimiento del debido proceso, son los negligentes y no quienes los corrigen.

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